Todas las empresas privadas con 10 o más trabajadores deben implementar y registrar su Protocolo de Prevención y Atención al Acoso Laboral ante el Ministerio del Trabajo.
El Acuerdo Ministerial MDT-2024-186, emitido por el Ministerio del Trabajo del Ecuador, marca un antes y un después en la gestión de recursos humanos empresariales. Esta normativa obliga a todas las empresas privadas a implementar protocolos específicos contra el acoso y la violencia laboral, bajo pena de sanciones económicas significativas.
¿Qué establece el Acuerdo Ministerial MDT-2024-186?
El acuerdo ministerial define al acoso laboral como todo comportamiento que, de manera reiterada, tenga como objetivo o efecto degradar las condiciones de trabajo de una persona. Esto incluye:
- check_circle Conductas intimidatorias, hostiles, humillantes o amenazantes
- check_circle Violencia psicológica, física o sexual en el entorno laboral
- check_circle Discriminación por género, edad, condición étnica, orientación sexual o discapacidad
- check_circle Abuso de poder por parte de superiores jerárquicos
- check_circle Aislamiento, exclusión o sabotaje de trabajo entre compañeros
¿A quién aplica esta normativa?
Con 10 o más trabajadores en cualquier sector productivo del Ecuador.
Instituciones del Estado con normativa propia complementaria.
Las empresas medianas también están obligadas, con procedimientos simplificados.
Los 7 pasos para implementar el Protocolo
Diagnóstico organizacional
Evaluación del clima laboral actual, identificación de conductas de riesgo y levantamiento de información mediante encuestas anónimas y entrevistas.
Redacción del protocolo
Elaboración del documento formal que incluye definiciones, procedimientos de denuncia, plazos de resolución y sanciones internas.
Conformación del Comité
Integración del Comité de Convivencia Laboral con representantes del empleador y trabajadores, con roles claramente definidos.
Capacitación del personal
Entrenamiento obligatorio a todo el personal sobre el protocolo, canales de denuncia y derechos/obligaciones de cada parte.
Difusión y socialización
Comunicación efectiva del protocolo a través de carteleras, correos internos, reuniones y plataformas digitales.
Registro en el SUT
Carga del protocolo aprobado en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo con los documentos requeridos.
Monitoreo y revisión
Seguimiento semestral de la efectividad del protocolo, actualización según cambios normativos y gestión de casos reportados.
Sanciones por incumplimiento
El Ministerio del Trabajo ha establecido un régimen sancionatorio claro para las empresas que no cumplan:
¿Qué debe incluir el documento del Protocolo?
Checklist de contenido mínimo obligatorio:
- check_box Definición de acoso laboral y tipos de conductas
- check_box Declaración de compromiso de la alta dirección
- check_box Mecanismos de denuncia (internos y externos)
- check_box Procedimiento de investigación y plazos
- check_box Medidas de protección al denunciante
- check_box Sanciones disciplinarias internas
- check_box Plan de capacitación anual
- check_box Conformación y funciones del Comité
- check_box Procedimiento de seguimiento y revisión periódica
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